La restricción se traduce en la aplicación, con incremento en los aranceles y restricción en las cantidades, de unas cláusulas de salvaguardia, por dos años, para los siguientes productos: papa fresca, incluyendo pre-frita congelada; cebolla de bulbo, fríjol, alverja, tomate, pera, leche en polvo, quesos frescos y lacto-sueros.



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